⚡ Lo esencial en 60 segundos

Si solo repasas esto antes del examen, cubres la mayor parte de lo que suele preguntarse de este tema.
Art.Qué regulaAmpliar
1Estado social y democrático de Derecho, Monarquía parlamentaria
14Igualdad ante la ley — protegido por amparo
17.2Detención preventiva máx. 72 horas
43Derecho a la protección de la salud — principio rector
53Sistema de garantías de los derechos fundamentales
68Congreso — 300 a 400 diputados, 4 años
81Leyes orgánicas — mayoría absoluta Congreso
86Decretos-leyes — convalidación en 30 días
103Principios de actuación de la Administración
116Estados de alarma, excepción y sitio

Valores superiores y forma del Estado

España es un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.

Unidad y autonomía

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible, y reconoce el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones y la solidaridad entre todas ellas.

Lengua y símbolos

El castellano es la lengua oficial del Estado: deber de conocerla y derecho a usarla. Las demás lenguas son oficiales en las CCAA según sus Estatutos. La bandera: tres franjas horizontales, roja, amarilla, roja (la amarilla, doble anchura). La capital del Estado es la villa de Madrid (así, literal — art. 5: "villa", no "ciudad"; es una trampa clásica de examen).

Partidos, sindicatos, Fuerzas Armadas

Los partidos políticos expresan el pluralismo político; su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 6). Los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales defienden intereses económicos y sociales; su estructura y funcionamiento deberán ser democráticos (art. 7). Las Fuerzas Armadas (Tierra, Armada, Aire) tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional (art. 8).

Principio de legalidad y sujeción al Derecho

Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico (9.1). La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos (9.3).
💡 Clave de examen · Dónde vive cada derecho
El art. 14 (igualdad) va aparte, encabezando el Capítulo II. La Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15-29) contiene los derechos fundamentales y libertades públicas protegidos por amparo constitucional. La Sección 2ª (arts. 30-38) contiene los derechos y deberes de los ciudadanos, protegidos solo por ley ordinaria. El Capítulo III (arts. 39-52) son los principios rectores — solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.
Art.Derecho fundamentalDato clave
15Vida e integridad física y moralQueda abolida la pena de muerte, salvo leyes penales militares en tiempo de guerra
16Libertad ideológica, religiosa y de cultoNinguna confesión tiene carácter estatal; cooperación con la Iglesia Católica y demás confesiones
17Libertad y seguridadDetención preventiva máximo 72 horas; existe procedimiento de habeas corpus
18Honor, intimidad personal y familiar, propia imagenDomicilio inviolable; secreto de comunicaciones; ley limitará el uso de la informática
19Libertad de residencia y circulaciónSolo aplicable a españoles; entrada y salida no puede limitarse por motivos políticos
20Libertad de expresión e informaciónProhibida censura previa; secuestro solo por resolución judicial
21Reunión pacífica y sin armasNo necesita autorización previa; en lugares de tránsito público, comunicación previa
22AsociaciónSe prohíben las secretas y las paramilitares; disolución solo por resolución judicial motivada
23Participación en asuntos públicosSufragio universal; acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad
24Tutela judicial efectivaPresunción de inocencia; asistencia de letrado; proceso público sin dilaciones indebidas
25Principio de legalidad penalPenas orientadas a reeducación y reinserción social; no trabajos forzados
27Educación y libertad de enseñanzaEnseñanza básica obligatoria y gratuita; autonomía de las universidades
28Libertad sindical y huelgaLa ley regulará las garantías de servicios esenciales de la comunidad
29Petición individual y colectivaPor escrito. Militares solo individualmente

Sección 2ª — Deberes y derechos ciudadanos

Deber de defender a España (art. 30). Sostener los gastos públicos según capacidad económica, sistema tributario justo (art. 31). Derecho al matrimonio con plena igualdad (art. 32). Derecho a la propiedad privada y a la herencia (art. 33). Derecho al trabajo y deber de trabajar; sin discriminación por razón de sexo (art. 35). Colegios profesionales democráticos (art. 36). Negociación colectiva laboral (art. 37). Libertad de empresa en economía de mercado (art. 38).

Capítulo III — Principios rectores

Protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39). Pleno empleo y formación profesional (art. 40). Régimen público de Seguridad Social (art. 41). Protección de la salud (art. 43). Acceso a la cultura (art. 44). Medio ambiente adecuado (art. 45). Vivienda digna (art. 47). Personas con discapacidad — redacción reformada en 2024 (art. 49). Pensiones adecuadas para la tercera edad (art. 50). Defensa de consumidores y usuarios (art. 51).

⚕️ Protección de la salud — Art. 43

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.
  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.
  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.
⚠️ Trampa mortal · Naturaleza del art. 43
El derecho a la protección de la salud NO es un derecho fundamental. Está en el Capítulo III (Principios rectores), y según el art. 53.3 solo puede ser alegado ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen. No tiene protección por recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, a diferencia de los derechos de la Sección 1ª y del art. 14.

Reforma constitucional del art. 49 (2024)

La reforma de 15/02/2024 sustituyó la terminología anterior por "personas con discapacidad" y reformuló el precepto en torno a la autonomía personal, la inclusión social y la accesibilidad universal, con mención específica a mujeres y menores con discapacidad. Vigente desde 17/02/2024.

Reforma del art. 13.2 (1992)

La reforma de 27/08/1992 amplió el derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales a los extranjeros, atendiendo a criterios de reciprocidad, cuando así lo establezca un tratado o la ley. Fue la primera reforma de la CE.

Sistema de garantías del art. 53

  1. Los derechos del Capítulo II (arts. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos. Solo por ley se puede regular su ejercicio, respetando su contenido esencial. Se tutelan por el art. 161.1.a) — cuestión de inconstitucionalidad.
  2. El art. 14 y la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15-29) admiten un procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios y, en su caso, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso se aplica también a la objeción de conciencia del art. 30.
  3. Los principios rectores del Capítulo III (arts. 39-52) solo pueden ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen. Es la protección más débil.
✅ Protegido por amparo (art. 53.2)❌ NO protegido por amparo
Art. 14 — igualdadCualquier artículo de la Sección 2ª del Cap. II (arts. 30-38) — pese a estar en el mismo Capítulo
Sección 1ª del Cap. II — arts. 15 a 29Cualquier principio rector del Cap. III (arts. 39-52), incluida la protección de la salud
Art. 30 — objeción de conciencia (única excepción de Sec. 2ª que sí tiene amparo, por remisión expresa del art. 53.2)Los deberes ciudadanos (art. 30.1 servicio militar, art. 31 gastos públicos)

Defensor del Pueblo

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en el Título I. Puede supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes.

Suspensión de derechos y libertades

Con la declaración del estado de excepción o sitio pueden suspenderse (55.1): arts. 17 (libertad), 18.2 y 18.3 (domicilio y comunicaciones), 19 (residencia y circulación), 20.1.a) y d) y 20.5 (expresión e información), 21 (reunión), 28.2 (huelga) y 37.2 (conflicto colectivo). El art. 17.3 (información al detenido y asistencia de abogado) se exceptúa en estado de excepción. Una ley orgánica podrá suspender individualmente los arts. 17.2 y 18.2 y 3 en investigaciones de bandas armadas o terroristas.

Estados de alarma, excepción y sitio

EstadoQuién lo declaraDuración
AlarmaGobierno (decreto del Consejo de Ministros)Máximo 15 días. Prórroga solo con autorización del Congreso.
ExcepciónGobierno, previa autorización del CongresoMáximo 30 días, prorrogables por otros 30 con los mismos requisitos.
SitioMayoría absoluta del Congreso, a propuesta exclusiva del GobiernoDuración fijada por el Congreso.
Durante estos estados NO puede procederse a la disolución del Congreso. Si está disuelto o expirado su mandato, las competencias del Congreso las asume su Diputación Permanente.

Estructura y funciones

Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado. Ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución. Son inviolables.

Congreso de los Diputados

Composición: mínimo de 300 y máximo de 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. Circunscripción: la provincia (Ceuta y Melilla, un diputado cada una). Sistema de representación proporcional. Elegido por 4 años. Elecciones entre los 30 y 60 días desde la terminación del mandato; el Congreso electo se convoca en los 25 días siguientes.

Senado

Cámara de representación territorial. En cada provincia se eligen 4 senadores por sufragio universal. En provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular es una circunscripción: 3 senadores para Gran Canaria, Mallorca, Tenerife; 1 para las demás. Ceuta y Melilla eligen 2 senadores cada una. Las CCAA designan además un senador y otro más por cada millón de habitantes. Elegido por 4 años.
💡 Clave de examen · Reforma del art. 69.3 (2026)
La reforma constitucional de 19/05/2026 modificó el apartado 3 del art. 69 para reordenar la circunscripción electoral insular del Senado. Una disposición transitoria pospone la eficacia de las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera hasta las primeras elecciones al Senado celebradas tras la entrada en vigor de la reforma. Es la tercera reforma de la CE, tras 1992 y 2024.

Inelegibilidad, incompatibilidad, inviolabilidad

Inelegibles: TC, altos cargos, Defensor del Pueblo, jueces/fiscales en activo, militares y FCS en activo, miembros de Juntas Electorales. Los diputados y senadores gozan de inviolabilidad por sus opiniones y de inmunidad: solo pueden ser detenidos en flagrante delito y no pueden ser inculpados sin autorización de la Cámara. Competente para causas: Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

Sesiones y quórum

Dos períodos ordinarios: septiembre a diciembre y febrero a junio. Extraordinarias a petición del Gobierno, Diputación Permanente o mayoría absoluta de una Cámara. Diputación Permanente: mínimo 21 miembros. Quórum: mayoría de miembros. Acuerdos por mayoría de los presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales. Voto personal e indelegable.

Leyes orgánicas

Son las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general, y las demás previstas en la Constitución. Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto.

Delegación legislativa — Decretos Legislativos

Las Cortes pueden delegar en el Gobierno mediante ley de bases (textos articulados) o ley ordinaria (refundir varios textos). Debe ser expresa, para materia concreta y con plazo. NO permite subdelegación. Las leyes de bases delimitan objeto, alcance, principios y criterios. Estas disposiciones toman el título de Decretos Legislativos (art. 85).

Decretos-leyes

En caso de extraordinaria y urgente necesidad. NO pueden afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, derechos y libertades del Título I, régimen de las CCAA, ni al Derecho electoral general. Sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso en el plazo de 30 días desde su promulgación, para convalidación o derogación. Durante ese plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por procedimiento de urgencia.

Iniciativa legislativa

Corresponde al Gobierno, Congreso y Senado (art. 87.1). Las Asambleas de las CCAA pueden solicitar al Gobierno la adopción de un proyecto o remitir a la Mesa del Congreso una proposición (art. 87.2), delegando ante dicha Cámara un máximo de 3 miembros de la Asamblea. Iniciativa popular: exige no menos de 500.000 firmas acreditadas. NO procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, internacionales, ni en prerrogativa de gracia.

Tramitación de leyes — el Senado y el Rey

Aprobado un proyecto de ley por el Congreso, se remite al Senado, que en 2 meses puede oponer veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas. En proyectos declarados urgentes, el plazo se reduce a 20 días naturales. El Rey sancionará las leyes en el plazo de 15 días, las promulgará y ordenará su publicación (art. 91). El referéndum consultivo lo convoca el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso (art. 92).

Tratados Internacionales

Mediante ley orgánica se autorizan tratados por los que se atribuya a una organización internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución (art. 93 — base del ingreso en la UE). El art. 94.1 exige autorización previa de las Cortes para tratados de carácter político, militar, que afecten a integridad territorial o derechos fundamentales, que impliquen obligaciones financieras, o que supongan modificación o derogación de leyes. Los tratados válidamente celebrados, publicados oficialmente en España, forman parte del ordenamiento interno (art. 96).

Funciones del Gobierno

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.

Composición del Gobierno

Se compone del Presidente, Vicepresidentes (en su caso), Ministros y demás miembros que establezca la ley. El Presidente dirige y coordina. Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas fuera del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública ni actividad profesional o mercantil.

Investidura del Presidente

Tras cada renovación del Congreso, el Rey, previa consulta con los Grupos políticos y a través del Presidente del Congreso, propone un candidato. El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Cámara. Se otorga por mayoría absoluta en primera votación; por mayoría simple en segunda votación (48 horas después). Si transcurrido el plazo de 2 meses desde la primera votación ningún candidato hubiera obtenido la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.

Cese y responsabilidad del Gobierno

Los demás miembros del Gobierno los nombra y separa el Rey a propuesta del Presidente (art. 100). El Gobierno cesa tras elecciones generales, por pérdida de la confianza parlamentaria, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente (art. 101.1); el Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. La responsabilidad criminal del Presidente y demás miembros se exige ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (art. 102). Traición o delitos contra la seguridad del Estado: solo por iniciativa de 1/4 de los miembros del Congreso y aprobación por mayoría absoluta. NO cabe prerrogativa de gracia.

Principios de la Administración Pública

La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa según los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. La ley regula el estatuto de los funcionarios, el acceso a la función pública según mérito y capacidad, las peculiaridades del derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad.

Fuerzas y Cuerpos de Seguridad

Bajo la dependencia del Gobierno. Misión: proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Una ley orgánica determina sus funciones, principios básicos y estatutos.

Control judicial y Consejo de Estado

Audiencia de ciudadanos, acceso a archivos y procedimiento administrativo (art. 105). Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa; derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones por funcionamiento de servicios públicos (art. 106). El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno; una ley orgánica regula su composición y competencia (art. 107).
🔵 Procedimiento ordinario · Art. 167
Materia: cualquier reforma NO afectada por el art. 168.

Aprobación: mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores presenta un texto votado por ambas Cámaras.

Si no se logra la aprobación así, y siempre que el texto haya obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso puede aprobar la reforma por mayoría de 2/3.

Referéndum: solo si lo solicitan, dentro de los 15 días siguientes a la aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.
VS
🟠 Procedimiento agravado · Art. 168
Materia: revisión total, o parcial que afecte al Título Preliminar, al Capítulo II Sección 1ª del Título I (arts. 15-29), o al Título II (Corona).

Aprobación del principio: mayoría de 2/3 de cada Cámara. Disolución inmediata de las Cortes.

Las Cámaras elegidas deben ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de 2/3 de ambas Cámaras.

Referéndum obligatorio para su ratificación.
⚠️ Trampa mortal · Cuándo aplica cada procedimiento
El art. 168 solo aplica a la revisión total o a la parcial que afecte a estos 3 bloques: Título Preliminar (arts. 1-9), Capítulo II Sección 1ª del Título I (arts. 15-29) y Título II (Corona). Todo lo demás — incluidos el art. 14, la Sección 2ª del Capítulo II, los principios rectores del Capítulo III, y toda la organización de los poderes — se reforma por el procedimiento ordinario del art. 167.
💡 Clave de examen · Las 3 reformas ocurridas hasta hoy
  • 1992 — Reforma del art. 13.2 (sufragio activo y pasivo en municipales para extranjeros con reciprocidad). Procedimiento ordinario.
  • 2024 — Reforma del art. 49 (personas con discapacidad, autonomía personal, inclusión, accesibilidad universal). Procedimiento ordinario.
  • 2026 — Reforma del art. 69.3 (circunscripciones insulares del Senado). Procedimiento ordinario, con disposición transitoria sobre Ibiza y Formentera.
Ninguna de las tres ha usado el procedimiento agravado del art. 168 — por eso ninguna ha requerido referéndum obligatorio.

Sistema de garantías del art. 53

✅ Protegido por amparo (art. 53.2)❌ NO protegido por amparo
Art. 14 — igualdadCualquier artículo de la Sección 2ª del Cap. II (arts. 30-38) — pese a estar en el mismo Capítulo
Sección 1ª del Cap. II — arts. 15 a 29Cualquier principio rector del Cap. III (arts. 39-52), incluida la protección de la salud
Art. 30 — objeción de conciencia (única excepción de Sec. 2ª que sí tiene amparo, por remisión expresa del art. 53.2)Los deberes ciudadanos (art. 30.1 servicio militar, art. 31 gastos públicos)

🧠 Rimas mnemotécnicas

Rimas pegadizas para memorizar los datos numéricos más difíciles del Tema 1: cada una lleva la cifra escrita y dice a qué concepto se refiere.

Detención preventivaArt. 17.2 CE
72 horas➔SIN DEMORA
Detenido: 72 horas, ¡al juez o a la calle, y sin demora!
Plazo máximo de la detención preventiva antes de que el detenido deba ser puesto en libertad o a disposición judicial.
72 horas es el plazo máximo de la detención preventiva: pasado ese tiempo, el detenido sale libre o pasa a disposición judicial («al juez o a la calle»).
CongresoArt. 68 CE
300-400➔CONTADOS
300 a 400 diputados: ¡el Congreso los tiene contados!
Composición del Congreso de los Diputados: mínimo 300 y máximo 400 diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, mandato de 4 años.
300 es el mínimo y 400 el máximo de diputados del Congreso (art. 68.1): una horquilla fija, «contados».
Estado de alarmaArt. 116.2 CE
15 días➔SE CALMA
15 días dura la alarma; sin el Congreso, se calma.
Plazo máximo del estado de alarma declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros. Prórroga solo con autorización del Congreso.
15 días es el plazo máximo del estado de alarma decretado por el Gobierno; para prorrogarlo hace falta la autorización del Congreso, y sin ella «se calma».
Iniciativa popularArt. 87.3 CE
500.000 firmas➔¡JAMÁS!
500.000 firmas y a legislar vas; orgánica, tributaria o internacional, ¡jamás!
Mínimo de firmas acreditadas exigidas para la iniciativa legislativa popular. NO procede en materias propias de ley orgánica, tributarias, internacionales ni en la prerrogativa de gracia.
500.000 es el mínimo de firmas acreditadas; el «jamás» recuerda las materias excluidas: ley orgánica, tributarias, internacionales y prerrogativa de gracia.

✍️ Rimas y frases (lo que no son números)

Ideas, listas y "trampas" clásicas de examen convertidas en frase corta y pegadiza — para lo cualitativo, donde no hay cifras que memorizar.

La capitalArt. 5 CE
"Madrid no es ciudad, que quede claro y ya:
es la VILLA capital, así lo dice la ley."
Trampa clásica de examen: el artículo dice literalmente "villa", nunca "ciudad". Madrid jamás recibió el título oficial de Ciudad.
La banderaArt. 4.1 CE
"Roja, amarilla el doble, roja otra vez:
la de en medio manda, ocupa el doble esta vez."
Tres franjas horizontales: roja, amarilla y roja. La amarilla tiene el doble de anchura que cada una de las rojas.
El castellanoArt. 3 CE
"Saberlo es un DEBER, usarlo es un DERECHO:
las demás, cooficiales, si lo dice su Estatuto."
El castellano es la lengua oficial del Estado: deber de conocerlo, derecho a usarlo. Las demás lenguas españolas son cooficiales en las respectivas Comunidades según sus Estatutos.
Valores superioresArt. 1.1 CE
"Libre, Justo, Igual y Plural:
los 4 valores de España, en orden constitucional."
Libertad, Justicia, Igualdad y Pluralismo político — exactamente en ese orden en el artículo 1.1.
Forma políticaArt. 1.3 CE
"España no es república, que quede bien claro:
es Monarquía Parlamentaria, con el Rey y el Parlamento al lado."
El artículo 1.3 fija la forma política del Estado español: la Monarquía parlamentaria.
Soberanía nacionalArt. 1.2 CE
"El poder no es del rey ni del Congreso entero:
reside en el PUEBLO, de él emanan los poderes."
La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.

Constitución Española de 1978

Ficha técnica

  • Referencia BOE: BOE-A-1978-31229
  • URL oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229
  • Publicación original: 29/12/1978 (BOE núm. 311)
  • Entrada en vigor: 29/12/1978
  • Última actualización consultada: 20/05/2026
  • Temas del temario SMS que cubre: T01
  • Ámbito: comun

Modificaciones recientes relevantes

  • 28/08/1992 — Reforma constitucional de 27 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20403) — Modifica el apartado 2 del artículo 13.
  • Cambio principal: se amplía el reconocimiento del derecho de sufragio (activo y pasivo) en elecciones municipales a los extranjeros, atendiendo a criterios de reciprocidad, cuando así lo establezca un tratado o la ley.
  • 17/02/2024 — Reforma constitucional de 15 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3099) — Modifica el artículo 49.
  • Cambio principal: se sustituye la terminología anterior por "personas con discapacidad" y se reformula el precepto en torno a la autonomía personal, la inclusión social y la accesibilidad universal, con mención específica a mujeres y menores con discapacidad.
  • 20/05/2026 — Reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 (Ref. BOE-A-2026-10881) — Modifica el apartado 3 del artículo 69.
  • Cambio principal: reordena la circunscripción electoral insular del Senado; una disposición transitoria pospone la eficacia de las nuevas circunscripciones de Ibiza y Formentera hasta las primeras elecciones al Senado celebradas tras la entrada en vigor de esta Reforma.

Estructura de la norma

Índice sintético de la parte de la Constitución incluida en este MD (ver "Notas de verificación" sobre el criterio de recorte aplicado).

  • Título Preliminar (arts. 1-9)
  • Título I. De los derechos y deberes fundamentales (arts. 10-55)
  • Artículo 10 (disposición general del Título, no adscrita a ningún Capítulo)
  • Capítulo I. De los españoles y los extranjeros (arts. 11-13)
  • Capítulo II. Derechos y libertades (arts. 14-38)
    • Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas (arts. 15-29)
    • Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
  • Capítulo III. De los principios rectores de la política social y económica (arts. 39-52)
  • Capítulo IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales (arts. 53-54)
  • Capítulo V. De la suspensión de los derechos y libertades (art. 55)
  • Título III. De las Cortes Generales (arts. 66-96)
  • Capítulo I. De las Cámaras (arts. 66-80)
  • Capítulo II. De la elaboración de las leyes (arts. 81-92)
  • Capítulo III. De los Tratados Internacionales (arts. 93-96)
  • Título IV. Del Gobierno y de la Administración (arts. 97-107, sin división en capítulos)
  • Artículo 116 — extraído aisladamente del Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (título NO incluido en su totalidad; solo se incorpora este artículo, sobre estados de alarma, excepción y sitio)
  • Artículos 167 y 168 — extraídos aisladamente del Título X. De la reforma constitucional (título NO incluido en su totalidad; solo se incorporan estos dos artículos, sobre el procedimiento de reforma ordinario y agravado)

Artículos

TÍTULO PRELIMINAR

Artículo 1

  1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

  2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

  3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.


Artículo 2

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.


Artículo 3

  1. El castellano es la lengua española oficial del Estado. Todos los españoles tienen el deber de conocerla y el derecho a usarla.

  2. Las demás lenguas españolas serán también oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.

  3. La riqueza de las distintas modalidades lingüísticas de España es un patrimonio cultural que será objeto de especial respeto y protección.


Artículo 4

  1. La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.

  2. Los Estatutos podrán reconocer banderas y enseñas propias de las Comunidades Autónomas. Estas se utilizarán junto a la bandera de España en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.


Artículo 5

La capital del Estado es la villa de Madrid.


Artículo 6

Los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 7

Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


Artículo 8

  1. Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

  2. Una ley orgánica regulará las bases de la organización militar conforme a los principios de la presente Constitución.


Artículo 9

  1. Los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

  2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

  3. La Constitución garantiza el principio de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad de las normas, la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales, la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.


TÍTULO I. De los derechos y deberes fundamentales

Artículo 10

  1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

  2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.


CAPÍTULO I. De los españoles y los extranjeros

Artículo 11

  1. La nacionalidad española se adquiere, se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido por la ley.

  2. Ningún español de origen podrá ser privado de su nacionalidad.

  3. El Estado podrá concertar tratados de doble nacionalidad con los países iberoamericanos o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular vinculación con España. En estos mismos países, aun cuando no reconozcan a sus ciudadanos un derecho recíproco, podrán naturalizarse los españoles sin perder su nacionalidad de origen.


Artículo 12

Los españoles son mayores de edad a los dieciocho años.


Artículo 13

  1. Los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el presente Título en los términos que establezcan los tratados y la ley.

  2. Solamente los españoles serán titulares de los derechos reconocidos en el artículo 23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad, pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.

  3. La extradición sólo se concederá en cumplimiento de un tratado o de la ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos de la extradición los delitos políticos, no considerándose como tales los actos de terrorismo.

  4. La ley establecerá los términos en que los ciudadanos de otros países y los apátridas podrán gozar del derecho de asilo en España.

Nota de vigencia: Se modifica el apartado 2 por el art. único de la Reforma constitucional de 27 de agosto de 1992 (Ref. BOE-A-1992-20403). Última actualización publicada el 28/08/1992, en vigor a partir del 28/08/1992. Texto original, publicado el 29/12/1978, en vigor a partir del 29/12/1978.


CAPÍTULO II. Derechos y libertades

Artículo 14

Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.


Sección 1.ª De los derechos fundamentales y de las libertades públicas

Artículo 15

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra.


Artículo 16

  1. Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.

  2. Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias.

  3. Ninguna confesión tendrá carácter estatal. Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones.


Artículo 17

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, sino con la observancia de lo establecido en este artículo y en los casos y en la forma previstos en la ley.

  2. La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario para la realización de las averiguaciones tendentes al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido deberá ser puesto en libertad o a disposición de la autoridad judicial.

  3. Toda persona detenida debe ser informada de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia de abogado al detenido en las diligencias policiales y judiciales, en los términos que la ley establezca.

  4. La ley regulará un procedimiento de «habeas corpus» para producir la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona detenida ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el plazo máximo de duración de la prisión provisional.


Artículo 18

  1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.

  2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.

  3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.

  4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.


Artículo 19

Los españoles tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de España en los términos que la ley establezca. Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos o ideológicos.


Artículo 20

  1. Se reconocen y protegen los derechos:

a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.

b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.

c) A la libertad de cátedra.

d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

  1. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa.

  2. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España.

  3. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

  4. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial.


Artículo 21

  1. Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.

  2. En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.


Artículo 22

  1. Se reconoce el derecho de asociación.

  2. Las asociaciones que persigan fines o utilicen medios tipificados como delito son ilegales.

  3. Las asociaciones constituidas al amparo de este artículo deberán inscribirse en un registro a los solos efectos de publicidad.

  4. Las asociaciones sólo podrán ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud de resolución judicial motivada.

  5. Se prohíben las asociaciones secretas y las de carácter paramilitar.


Artículo 23

  1. Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal.

  2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.


Artículo 24

  1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

  2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.


Artículo 25

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.

  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.

  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.


Artículo 26

Se prohíben los Tribunales de Honor en el ámbito de la Administración civil y de las organizaciones profesionales.


Artículo 27

  1. Todos tienen el derecho a la educación. Se reconoce la libertad de enseñanza.

  2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales.

  3. Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

  4. La enseñanza básica es obligatoria y gratuita.

  5. Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación, mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes.

  6. Se reconoce a las personas físicas y jurídicas la libertad de creación de centros docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.

  7. Los profesores, los padres y, en su caso, los alumnos intervendrán en el control y gestión de todos los centros sostenidos por la Administración con fondos públicos, en los términos que la ley establezca.

  8. Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes.

  9. Los poderes públicos ayudarán a los centros docentes que reúnan los requisitos que la ley establezca.

  10. Se reconoce la autonomía de las Universidades, en los términos que la ley establezca.


Artículo 28

  1. Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y a fundar organizaciones sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

  2. Se reconoce el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses. La ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Artículo 29

  1. Todos los españoles tendrán el derecho de petición individual y colectiva, por escrito, en la forma y con los efectos que determine la ley.

  2. Los miembros de las Fuerzas o Institutos armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar podrán ejercer este derecho sólo individualmente y con arreglo a lo dispuesto en su legislación específica.


Sección 2.ª De los derechos y deberes de los ciudadanos

Artículo 30

  1. Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España.

  2. La ley fijará las obligaciones militares de los españoles y regulará, con las debidas garantías, la objeción de conciencia, así como las demás causas de exención del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en su caso, una prestación social sustitutoria.

  3. Podrá establecerse un servicio civil para el cumplimiento de fines de interés general.

  4. Mediante ley podrán regularse los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.


Artículo 31

  1. Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

  2. El gasto público realizará una asignación equitativa de los recursos públicos, y su programación y ejecución responderán a los criterios de eficiencia y economía.

  3. Sólo podrán establecerse prestaciones personales o patrimoniales de carácter público con arreglo a la ley.


Artículo 32

  1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.

  2. La ley regulará las formas de matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos y deberes de los cónyuges, las causas de separación y disolución y sus efectos.


Artículo 33

  1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.

  2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.

  3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.


Artículo 34

  1. Se reconoce el derecho de fundación para fines de interés general, con arreglo a la ley.

  2. Regirá también para las fundaciones lo dispuesto en los apartados 2 y 4 del artículo 22.


Artículo 35

  1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.

  2. La ley regulará un estatuto de los trabajadores.


Artículo 36

La ley regulará las peculiaridades propias del régimen jurídico de los Colegios Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas. La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios deberán ser democráticos.


Artículo 37

  1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.

  2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que puedan establecer, incluirá las garantías precisas para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.


Artículo 38

Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y, en su caso, de la planificación.


CAPÍTULO III. De los principios rectores de la política social y económica

Artículo 39

  1. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia.

  2. Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales éstos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.

  3. Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda.

  4. Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.


Artículo 40

  1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.

  2. Asimismo, los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.


Artículo 41

Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.


Artículo 42

El Estado velará especialmente por la salvaguardia de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero y orientará su política hacia su retorno.


Artículo 43

  1. Se reconoce el derecho a la protección de la salud.

  2. Compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes de todos al respecto.

  3. Los poderes públicos fomentarán la educación sanitaria, la educación física y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada utilización del ocio.


Artículo 44

  1. Los poderes públicos promoverán y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho.

  2. Los poderes públicos promoverán la ciencia y la investigación científica y técnica en beneficio del interés general.


Artículo 45

  1. Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo.

  2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

  3. Para quienes violen lo dispuesto en el apartado anterior, en los términos que la ley fije se establecerán sanciones penales o, en su caso, administrativas, así como la obligación de reparar el daño causado.


Artículo 46

Los poderes públicos garantizarán la conservación y promoverán el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad. La ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.


Artículo 47

Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación. La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.


Artículo 48

Los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.


Artículo 49

  1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.

  2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.

Nota de vigencia: Se modifica por el art. único de la Reforma constitucional de 15 de febrero de 2024 (Ref. BOE-A-2024-3099). Última actualización publicada el 17/02/2024, en vigor a partir del 17/02/2024. Texto original, publicado el 29/12/1978, en vigor a partir del 29/12/1978.


Artículo 50

Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.


Artículo 51

  1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

  2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

  3. En el marco de lo dispuesto por los apartados anteriores, la ley regulará el comercio interior y el régimen de autorización de productos comerciales.


Artículo 52

La ley regulará las organizaciones profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses económicos que les sean propios. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.


CAPÍTULO IV. De las garantías de las libertades y derechos fundamentales

Artículo 53

  1. Los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar su contenido esencial, podrá regularse el ejercicio de tales derechos y libertades, que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 161, 1, a).

  2. Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en el artículo 14 y la Sección primera del Capítulo segundo ante los Tribunales ordinarios por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. Este último recurso será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30.

  3. El reconocimiento, el respeto y la protección de los principios reconocidos en el Capítulo tercero informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que los desarrollen.


Artículo 54

Una ley orgánica regulará la institución del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes Generales, designado por éstas para la defensa de los derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de la Administración, dando cuenta a las Cortes Generales.


CAPÍTULO V. De la suspensión de los derechos y libertades

Artículo 55

  1. Los derechos reconocidos en los artículos 17, 18, apartados 2 y 3, artículos 19, 20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21, 28, apartado 2, y artículo 37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando se acuerde la declaración del estado de excepción o de sitio en los términos previstos en la Constitución. Se exceptúa de lo establecido anteriormente el apartado 3 del artículo 17 para el supuesto de declaración de estado de excepción.

  2. Una ley orgánica podrá determinar la forma y los casos en los que, de forma individual y con la necesaria intervención judicial y el adecuado control parlamentario, los derechos reconocidos en los artículos 17, apartado 2, y 18, apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas determinadas, en relación con las investigaciones correspondientes a la actuación de bandas armadas o elementos terroristas.

La utilización injustificada o abusiva de las facultades reconocidas en dicha ley orgánica producirá responsabilidad penal, como violación de los derechos y libertades reconocidos por las leyes.


TÍTULO III. De las Cortes Generales

CAPÍTULO I. De las Cámaras

Artículo 66

  1. Las Cortes Generales representan al pueblo español y están formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado.

  2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

  3. Las Cortes Generales son inviolables.


Artículo 67

  1. Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.

  2. Los miembros de las Cortes Generales no estarán ligados por mandato imperativo.

  3. Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria reglamentaria no vincularán a las Cámaras, y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus privilegios.


Artículo 68

  1. El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto, en los términos que establezca la ley.

  2. La circunscripción electoral es la provincia. Las poblaciones de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número total de Diputados, asignando una representación mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo los demás en proporción a la población.

  3. La elección se verificará en cada circunscripción atendiendo a criterios de representación proporcional.

  4. El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato de los Diputados termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

  5. Son electores y elegibles todos los españoles que estén en pleno uso de sus derechos políticos.

La ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.

  1. Las elecciones tendrán lugar entre los treinta días y sesenta días desde la terminación del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración de las elecciones.

Artículo 69

  1. El Senado es la Cámara de representación territorial.

  2. En cada provincia se elegirán cuatro Senadores por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto por los votantes de cada una de ellas, en los términos que señale una ley orgánica.

  3. En las provincias insulares, cada isla con Cabildo o Consejo Insular constituirá una circunscripción a efectos de elección de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas mayores −Gran Canaria, Mallorca y Tenerife− y uno a cada una de las siguientes islas: Ibiza, Formentera, Menorca, Fuerteventura, La Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma.

  4. Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada una de ellas dos Senadores.

  5. Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio. La designación corresponderá a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo que establezcan los Estatutos, que asegurarán, en todo caso, la adecuada representación proporcional.

  6. El Senado es elegido por cuatro años. El mandato de los Senadores termina cuatro años después de su elección o el día de la disolución de la Cámara.

Nota de vigencia: Se modifica el apartado 3 por el art. único de la Reforma constitucional de 19 de mayo de 2026 (Ref. BOE-A-2026-10881). La eficacia de la creación de las circunscripciones electorales de Ibiza y Formentera queda pospuesta hasta la convocatoria de las primeras elecciones al Senado que se celebren tras la entrada en vigor de la citada Reforma, según su disposición transitoria única. Última actualización publicada el 20/05/2026, en vigor a partir del 20/05/2026. Texto original, publicado el 29/12/1978, en vigor a partir del 29/12/1978.


Artículo 70

  1. La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán, en todo caso:

a) A los componentes del Tribunal Constitucional.

b) A los altos cargos de la Administración del Estado que determine la ley, con la excepción de los miembros del Gobierno.

c) Al Defensor del Pueblo.

d) A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.

e) A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.

f) A los miembros de las Juntas Electorales.

  1. La validez de las actas y credenciales de los miembros de ambas Cámaras estará sometida al control judicial, en los términos que establezca la ley electoral.

Artículo 71

  1. Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad por las opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.

  2. Durante el período de su mandato los Diputados y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo podrán ser detenidos en caso de flagrante delito. No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara respectiva.

  3. En las causas contra Diputados y Senadores será competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  4. Los Diputados y Senadores percibirán una asignación que será fijada por las respectivas Cámaras.


Artículo 72

  1. Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos, aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos a una votación final sobre su totalidad, que requerirá la mayoría absoluta.

  2. Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas serán presididas por el Presidente del Congreso y se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.

  3. Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre de las mismas todos los poderes administrativos y facultades de policía en el interior de sus respectivas sedes.


Artículo 73

  1. Las Cámaras se reunirán anualmente en dos períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre a diciembre, y el segundo, de febrero a junio.

  2. Las Cámaras podrán reunirse en sesiones extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias deberán convocarse sobre un orden del día determinado y serán clausuradas una vez que éste haya sido agotado.


Artículo 74

  1. Las Cámaras se reunirán en sesión conjunta para ejercer las competencias no legislativas que el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.

  2. Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los artículos 94, 1, 145, 2 y 158, 2, se adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras. En el primer caso, el procedimiento se iniciará por el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión presentará un texto que será votado por ambas Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida, decidirá el Congreso por mayoría absoluta.


Artículo 75

  1. Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.

  2. Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante, recabar en cualquier momento el debate y votación de cualquier proyecto o proposición de ley que haya sido objeto de esta delegación.

  3. Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos Generales del Estado.


Artículo 76

  1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas.

  2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.


Artículo 77

  1. Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la presentación directa por manifestaciones ciudadanas.

  2. Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.


Artículo 78

  1. En cada Cámara habrá una Diputación Permanente compuesta por un mínimo de veintiún miembros, que representarán a los grupos parlamentarios, en proporción a su importancia numérica.

  2. Las Diputaciones Permanentes estarán presididas por el Presidente de la Cámara respectiva y tendrán como funciones la prevista en el artículo 73, la de asumir las facultades que correspondan a las Cámaras, de acuerdo con los artículos 86 y 116, en caso de que éstas hubieren sido disueltas o hubiere expirado su mandato y la de velar por los poderes de las Cámaras cuando éstas no estén reunidas.

  3. Expirado el mandato o en caso de disolución, las Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes Generales.

  4. Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y de sus decisiones.


Artículo 79

  1. Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar reunidas reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros.

  2. Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan la Constitución o las leyes orgánicas y las que para elección de personas establezcan los Reglamentos de las Cámaras.

  3. El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.


Artículo 80

Las sesiones plenarias de las Cámaras serán públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara, adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.


CAPÍTULO II. De la elaboración de las leyes

Artículo 81

  1. Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución.

  2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto.


Artículo 82

  1. Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior.

  2. La delegación legislativa deberá otorgarse mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo.

  3. La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con fijación del plazo para su ejercicio. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente. No podrá entenderse concedida de modo implícito o por tiempo indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno.

  4. Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.

  5. La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos.

  6. Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control.


Artículo 83

Las leyes de bases no podrán en ningún caso:

a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases.

b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.


Artículo 84

Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto, podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación.


Artículo 85

Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.


Artículo 86

  1. En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

  2. Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario.

  3. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.


Artículo 87

  1. La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución y los Reglamentos de las Cámaras.

  2. Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.

  3. Una ley orgánica regulará las formas de ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley. En todo caso se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas. No procederá dicha iniciativa en materias propias de ley orgánica, tributarias o de carácter internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.


Artículo 88

Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados de una exposición de motivos y de los antecedentes necesarios para pronunciarse sobre ellos.


Artículo 89

  1. La tramitación de las proposiciones de ley se regulará por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la iniciativa legislativa en los términos regulados por el artículo 87.

  2. Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo 87, tome en consideración el Senado, se remitirán al Congreso para su trámite en éste como tal proposición.


Artículo 90

  1. Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica por el Congreso de los Diputados, su Presidente dará inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el cual lo someterá a la deliberación de éste.

  2. El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día de la recepción del texto, puede, mediante mensaje motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo. El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta. El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción sin que el Congreso ratifique por mayoría absoluta, en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas o no por mayoría simple.

  3. El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o por el Congreso de los Diputados.


Artículo 91

El Rey sancionará en el plazo de quince días las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará y ordenará su inmediata publicación.


Artículo 92

  1. Las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos.

  2. El referéndum será convocado por el Rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados.

  3. Una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución.


CAPÍTULO III. De los Tratados Internacionales

Artículo 93

Mediante ley orgánica se podrá autorizar la celebración de tratados por los que se atribuya a una organización o institución internacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución. Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales o supranacionales titulares de la cesión.


Artículo 94

  1. La prestación del consentimiento del Estado para obligarse por medio de tratados o convenios requerirá la previa autorización de las Cortes Generales, en los siguientes casos:

a) Tratados de carácter político.

b) Tratados o convenios de carácter militar.

c) Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos en el Título I.

d) Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras para la Hacienda Pública.

e) Tratados o convenios que supongan modificación o derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas para su ejecución.

  1. El Congreso y el Senado serán inmediatamente informados de la conclusión de los restantes tratados o convenios.

Artículo 95

  1. La celebración de un tratado internacional que contenga estipulaciones contrarias a la Constitución exigirá la previa revisión constitucional.

  2. El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir al Tribunal Constitucional para que declare si existe o no esa contradicción.


Artículo 96

  1. Los tratados internacionales válidamente celebrados, una vez publicados oficialmente en España, formarán parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con las normas generales del Derecho internacional.

  2. Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales se utilizará el mismo procedimiento previsto para su aprobación en el artículo 94.


TÍTULO IV. Del Gobierno y de la Administración

Artículo 97

El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.


Artículo 98

  1. El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes, en su caso, de los Ministros y de los demás miembros que establezca la ley.

  2. El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros del mismo, sin perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de éstos en su gestión.

  3. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.

  4. La ley regulará el estatuto e incompatibilidades de los miembros del Gobierno.


Artículo 99

  1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.

  2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.

  3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviere la mayoría simple.

  4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.

  5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.


Artículo 100

Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.


Artículo 101

  1. El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones generales, en los casos de pérdida de la confianza parlamentaria previstos en la Constitución, o por dimisión o fallecimiento de su Presidente.

  2. El Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno.


Artículo 102

  1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

  2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.

  3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


Artículo 103

  1. La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  2. Los órganos de la Administración del Estado son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.

  3. La ley regulará el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública de acuerdo con los principios de mérito y capacidad, las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación, el sistema de incompatibilidades y las garantías para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.


Artículo 104

  1. Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia del Gobierno, tendrán como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

  2. Una ley orgánica determinará las funciones, principios básicos de actuación y estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.


Artículo 105

La ley regulará:

a) La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten.

b) El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas.

c) El procedimiento a través del cual deben producirse los actos administrativos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado.


Artículo 106

  1. Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.

  2. Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.


Artículo 107

El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición y competencia.


Artículo aislado del Título V. De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales (título NO incluido en su totalidad; ver Notas de verificación)

Artículo 116

  1. Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.

  2. El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.

  3. El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.

  4. El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.

  5. No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.

Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.

  1. La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.

Artículos aislados del Título X. De la reforma constitucional (título NO incluido en su totalidad; ver Notas de verificación)

Artículo 167

  1. Los proyectos de reforma constitucional deberán ser aprobados por una mayoría de tres quintos de cada una de las Cámaras. Si no hubiera acuerdo entre ambas, se intentará obtenerlo mediante la creación de una Comisión de composición paritaria de Diputados y Senadores, que presentará un texto que será votado por el Congreso y el Senado.

  2. De no lograrse la aprobación mediante el procedimiento del apartado anterior, y siempre que el texto hubiere obtenido el voto favorable de la mayoría absoluta del Senado, el Congreso, por mayoría de dos tercios, podrá aprobar la reforma.

  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación cuando así lo soliciten, dentro de los quince días siguientes a su aprobación, una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras.


Artículo 168

  1. Cuando se propusiere la revisión total de la Constitución o una parcial que afecte al Título preliminar, al Capítulo segundo, Sección primera del Título I, o al Título II, se procederá a la aprobación del principio por mayoría de dos tercios de cada Cámara, y a la disolución inmediata de las Cortes.

  2. Las Cámaras elegidas deberán ratificar la decisión y proceder al estudio del nuevo texto constitucional, que deberá ser aprobado por mayoría de dos tercios de ambas Cámaras.

  3. Aprobada la reforma por las Cortes Generales, será sometida a referéndum para su ratificación.


Notas de verificación

  1. Rangos de artículos confirmados contra el texto real del BRUTO (comprobado con grep de las líneas "TÍTULO"/"CAPÍTULO"/"Artículo"):
    - Título I "De los derechos y deberes fundamentales": arts. 10 a 55 (confirmado; el art. 55 es el último antes de "TÍTULO II").
    - Título III "De las Cortes Generales": arts. 66 a 96 (confirmado; el art. 96 es el último antes de "TÍTULO IV").
    - Título IV "Del Gobierno y de la Administración": arts. 97 a 107 (confirmado; el art. 107 es el último antes de "TÍTULO V").
    - Los rangos coinciden exactamente con los indicados en el criterio de recorte encargado. No se ha detectado ninguna discrepancia de numeración.

  2. Discrepancia con la tabla de la Sección 7 de SPEC_MDS_LITERALES.md — RESUELTA a favor de la SPEC: la primera versión de este MD detectó que la tabla de la Sección 7 de SPEC_MDS_LITERALES.md (fila del fichero T01_CE_1978_LITERAL.md) describe la extracción como "Título Prel. + Título I completo + Título III + Título IV + arts. 116, 167-168", mientras que el criterio de recorte preliminar recibido para la tarea EXCLUÍA el Título Preliminar y los arts. 116, 167-168. Ante esa discrepancia, el coordinador ha resuelto seguir la SPEC (fuente más completa y más reciente) en lugar del recorte preliminar del mapa de temario. En consecuencia, este MD se ha actualizado para incluir:
    - El Título Preliminar completo (arts. 1-9), insertado antes del Título I.
    - El artículo 116 (Título V, "De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales" — estados de alarma, excepción y sitio), incorporado como artículo aislado. El resto del Título V NO se incluye en este MD.
    - Los artículos 167 y 168 (Título X, "De la reforma constitucional" — procedimiento de reforma ordinario y agravado), incorporados como artículos aislados. El resto del Título X (art. 166 y 169) NO se incluye en este MD.
    Se mantienen excluidos, conforme a la SPEC, el Título II (De la Corona), el resto del Título V, el Título VI (Poder Judicial), Título VII (Economía y Hacienda), Título VIII (Organización Territorial), Título IX (Tribunal Constitucional) y el resto del Título X, así como todas las Disposiciones Adicionales/Transitorias/Derogatoria/Final.

  3. Artefactos de enlaces internos del BOE reconstruidos como texto plano (regla 5 de la especificación): en el BRUTO, las referencias internas a "la Constitución" (y, en el art. 35.2, a "estatuto de los trabajadores") aparecían fragmentadas en líneas independientes por ser enlaces HTML del BOE hacia el propio texto constitucional. Se han recompuesto como texto corrido normal, eliminando el salto de línea artificial, en los artículos 2, 6, 7, 9, 10, 55, 66, 79, 81, 87, 93, 95, 97, 101, 116 y 168, sin alterar ni una palabra del contenido literal.

  4. Estructura del Título I sin capítulo para el art. 10: el art. 10 aparece en el BRUTO inmediatamente tras el rótulo "TÍTULO I" y antes de "CAPÍTULO PRIMERO", es decir, es una disposición general del Título no adscrita a ningún Capítulo. Así se ha reflejado en el índice de "Estructura de la norma".

  5. Artículo 43 (derecho a la protección de la salud): como indicaba el encargo, ya queda cubierto dentro del rango completo del Título I (Capítulo III, arts. 39-52) sin necesidad de tratamiento aparte.

  6. Modificaciones detectadas dentro del rango incluido: se han localizado tres notas de vigencia con reforma constitucional dentro de los artículos incluidos (art. 13.2 — reforma de 1992; art. 49 — reforma de 2024; art. 69.3 — reforma de 2026, la más reciente, coincidente con la fecha de "Última actualización consolidada" que consta en la cabecera del propio BRUTO, 20/05/2026). Las tres se han transcrito como "Nota de vigencia" bajo el artículo correspondiente y resumidas en "Modificaciones recientes relevantes", siguiendo el patrón de ejemplo de la especificación.

  7. Referencias cruzadas a artículos fuera del rango incluido: varios artículos incluidos citan artículos de títulos excluidos de este MD (p. ej. art. 53.1 cita el art. 161, del Título IX; art. 74.2 cita los arts. 145 y 158, del Título VIII; art. 78.2 cita el art. 116, del Título V). Conforme a la regla 4 de la especificación, estas referencias se han mantenido como texto plano, sin crear enlaces y sin incorporar los artículos citados (que quedan fuera del criterio de recorte de este tema).

  8. No se han detectado discrepancias adicionales respecto a los errores conocidos de los MDs de academia listados en la Sección 10 de la especificación, dado que ninguno de ellos afecta a la Constitución Española (afectan a la Ley 55/2003 y a la Ley 4/1994, ambas fuera del alcance de este MD).